
Dividendos: qué son y cómo funcionan
En las pequeñas y medianas empresas, los dividendos representan una de las formas más habituales de remunerar a los socios o accionistas por su participación en el capital social. Sin embargo, su reparto exige cumplir con determinadas condiciones contables, mercantiles y fiscales.
Los dividendos en sociedades no cotizadas suelen generar muchas dudas: cuándo pueden repartirse, qué requisitos deben cumplirse y cómo tributan realmente. Antes de tomar una decisión, es importante entender bien qué son, qué implicaciones tienen para los socios y qué responsabilidades recaen sobre los administradores al aprobar su reparto.
¿Qué son los dividendos?
Los dividendos son la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los socios en proporción a su participación en el capital. Es decir, cuando la sociedad obtiene ganancias y cumple los requisitos legales, puede decidir repartir una parte de esos beneficios y entregarlos a los socios como retribución por su inversión.
Es importante distinguirlos de otras figuras:
- No son un salario, porque el sueldo se paga por el trabajo realizado. Un socio puede trabajar o no en la empresa, pero el dividendo se cobra por ser propietario, no por trabajar.
- Tampoco son una devolución de aportaciones, ya que la devolución implica recuperar el dinero que el socio aportó en su día. El dividendo, en cambio, surge únicamente de beneficios generados por la actividad.
Significado de dividendo en el ámbito empresarial
En una sociedad limitada o anónima no cotizada, el dividendo es la parte del resultado positivo del ejercicio (beneficio neto) que la Junta General acuerda repartir entre los socios, en proporción a su participación en el capital social.
Desde el punto de vista contable, se registran como aplicación del resultado en el asiento de distribución de beneficios, reduciendo las reservas disponibles o los resultados de ejercicios anteriores.
¿De dónde provienen los dividendos?
El origen de los dividendos está en los beneficios obtenidos y reconocidos en las cuentas anuales. Una vez aprobadas por la Junta, y siempre que se haya dotado la reserva legal y cubierto posibles pérdidas acumuladas, puede destinarse una parte del resultado al pago de dividendos.
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¿Quién puede recibir dividendos y cómo se distribuyen
Tienen derecho a recibir dividendos los socios inscritos en el Libro Registro de Socios en el momento del acuerdo de reparto.
El dividendo se abona normalmente mediante transferencia o cargo en cuenta bancaria, y su cuantía debe ser proporcional a la participación de cada socio salvo que los estatutos establezcan una distribución diferente.
Tipos de dividendos
Antes de acordar un reparto, conviene distinguir qué tipo de dividendo puede aprobar una sociedad. Aunque todos tienen la misma finalidad; remunerar a los socios por su participación, su forma de entrega, su origen y sus requisitos pueden variar. Estos son los más habituales en sociedades no cotizadas.
Dividendos en efectivo
Son los más habituales entre las pymes. Consisten en el pago directo en dinero a los socios, con cargo a los beneficios obtenidos. Este pago debe documentarse adecuadamente y estar respaldado por el acuerdo de Junta y la contabilidad.
Fiscalmente, el socio persona física los declara como rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.
Dividendos en acciones
En sociedades no cotizadas, esta modalidad se aplica como ampliación de capital con cargo a reservas. Cada socio recibe nuevas participaciones o acciones proporcionales a su porcentaje actual.
No supone salida de tesorería, aunque exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Dividendos extraordinarios
Se reparten de forma excepcional cuando existen beneficios o plusvalías acumuladas en ejercicios anteriores, o tras la venta de un activo relevante.
Aunque se denominan “extraordinarios”, su tratamiento fiscal es idéntico al de los dividendos ordinarios o en efectivo.
Dividendos a cuenta y dividendos complementarios
El dividendo a cuenta se reparte antes de cerrar el ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos legales y exista liquidez suficiente.
El dividendo complementario, en cambio, se acuerda una vez aprobadas las cuentas anuales, completando o ajustando la distribución de beneficios.
Cómo se reparten los dividendos
El reparto de dividendos no es un trámite automático: requiere seguir un procedimiento formal y cumplir ciertos requisitos legales y contables. Para evitar riesgos y asegurar un reparto válido, es importante entender cómo se aprueban, qué fechas deben fijarse y cómo se calcula el importe que corresponde a cada socio.
Proceso de aprobación por la Junta de Accionistas
La propuesta de reparto debe partir del órgano de administración y aprobarse en Junta General Ordinaria, junto con las cuentas anuales.
El acuerdo debe reflejarse en acta e indicar expresamente el importe total a distribuir, el importe unitario por participación y la fecha de pago.
Es fundamental verificar que la empresa mantiene un patrimonio neto superior al capital social, ya que un reparto indebido podría considerarse distribución ilícita de beneficios y generar responsabilidad para los administradores.
Fechas relevantes en sociedades no cotizadas
En las pymes no cotizadas, no se aplican las fechas bursátiles de “ex-dividend” o “record date”. Sin embargo, debe fijarse:
- Fecha de acuerdo (Junta General)
- Fecha de exigibilidad del pago (desde cuándo puede reclamarse)
- Fecha de abono efectivo (cuando se materializa el pago)
Registrar y cumplir correctamente estas fechas evita discrepancias contables y fiscales.
Fórmula para calcular el dividendo por acción
La siguiente fórmula permite calcular de forma sencilla el importe que corresponde a cada socio y de esta forma garantizar un reparto proporcional:
Dividendo por participación = Beneficio destinado a dividendos / Número total de participaciones
Fiscalidad de los dividendos
La sociedad pagadora debe practicar una retención del 19% sobre el importe bruto del dividendo y declararla en el modelo 123. Posteriormente, ingresará dicha retención mediante el modelo 193 anual.
Cuando el dividendo se abona a otra sociedad residente en España, puede omitirse la retención si se cumplen los requisitos de exención del artículo 21 y se comunica formalmente mediante certificación de cumplimiento de condiciones.
De no comunicarse, la sociedad pagadora deberá retener el 19%, que el receptor podrá deducir posteriormente.
Tributación en la declaración de la Renta
Los socios personas físicas deben declarar los dividendos recibidos como rendimientos del capital mobiliario dentro de la base del ahorro del IRPF. Los tipos vigentes (2025) son:
- Hasta 6.000 €: 19%
- De 6.000 a 50.000 €: 21%
- De 50.000 a 200.000 €: 23%
- Más de 200.000 €: 27%
No se permite reducir estos rendimientos con gastos, pero sí pueden compensarse con pérdidas patrimoniales dentro del mismo bloque de ahorro.
Tributación en el Impuesto sobre Sociedades (ISS)
Cuando la sociedad receptora de los dividendos es otra sociedad, el tratamiento fiscal varía de forma significativa.
En este caso, los dividendos tributan dentro del Impuesto sobre Sociedades (IS), pudiendo beneficiarse de la exención por doble imposición de dividendos regulada en el artículo 21 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
Exención del 95% sobre dividendos percibidos
La sociedad que percibe dividendos puede excluir de su base imponible el 95% del importe recibido, tributando únicamente por el 5% restante. Este 5% se considera gasto no deducible asociado a la participación (por ejemplo, gastos de gestión).
De este modo, si una sociedad A recibe 100.000 € en dividendos de su participada B, solo 5.000 € se integrarán en su base imponible, lo que en la práctica supone una tributación efectiva del 1,25% (si el tipo general es del 25%).
Requisitos para aplicar la exención
Para que la exención del 95% sea aplicable, deben cumplirse todos los requisitos siguientes:
| Requisito | Descripción |
| Participación mínima | La sociedad que recibe el dividendo debe tener al menos el 5% del capital de la sociedad que lo reparte (directa o indirectamente) |
| Periodo mínimo de tenencia | Esa participación debe mantenerse un año ininterrumpido. Si aún no se ha cumplido, puede aplicarse la exención siempre que se mantenga hasta completar el año. |
| Naturaleza de la participación |
La sociedad que distribuye el dividendo no puede estar en un paraíso fiscal, salvo que sea de la UE y exista un motivo económico válido. |
| Beneficio real |
Los beneficios repartidos deben proceder de actividad económica real y no de estructuras artificiales o rentas puramente pasivas. |
Limitaciones y casos especiales
Si la sociedad participada tiene menos del 5%, no se aplica la exención, aunque exista un valor de adquisición elevado (salvo participaciones adquiridas antes de 2021 con valor superior a 20 millones de euros, que disfrutan de régimen transitorio).
La exención tampoco es aplicable cuando los dividendos proceden de entidades transparentes o en régimen de imputación de rentas.
Si la entidad participada aplica una reducción fiscal (por ejemplo, por reserva de capitalización o tipo reducido), puede limitarse proporcionalmente el importe exento.
Doble imposición internacional: ¿cómo evitarla?
Cuando los dividendos proceden del extranjero, pueden estar sujetos a retención en origen. Para evitar la doble tributación, España aplica los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), que permiten deducir en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades la retención soportada fuera de España hasta ciertos límites.
En operaciones internacionales es recomendable realizar un estudio previo de la tributación aplicable.
Preguntas frecuentes sobre dividendos
A continuación enumeramos algunas de las preguntas frecuentes que nos han preguntado nuestros clientes en relación a la aplicación práctica del uso del reparto y cobro de dividendos.
¿Todas las empresas reparten dividendos?
No. Algunas compañías prefieren reinvertir sus beneficios para financiar su crecimiento, especialmente en sectores tecnológicos o en expansión. No es obligatorio repartirlos y se han de repartir sobre los beneficios ya obtenidos.
¿Qué ocurre si una empresa deja de pagar dividendos?
No existe obligación legal de repartir dividendos cada ejercicio. Si una sociedad deja de hacerlo, el accionista sólo podrá reclamar en caso de acuerdo previo o vulneración de derechos estatutarios.
¿Puede repartirse dividendo si la empresa tiene pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores?
No. Antes de repartir beneficios, la empresa debe compensar las pérdidas de ejercicios anteriores que reduzcan el patrimonio neto por debajo del capital social. Si no se cumple este requisito, el reparto sería ilegal y podría acarrear responsabilidad para los administradores.
¿Qué es el derecho al dividendo mínimo del artículo 348 bis LSC?
Los socios que representen al menos el 5% del capital pueden exigir un dividendo del mínimo del 25% de los beneficios legalmente repartibles, siempre que hayan
pasado cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad, y la Junta haya acordado no distribuir dividendos sin causa justificada. Este derecho debe ejercerse judicialmente si la mayoría lo deniega.