Seleccionar página

De los datos fiscales a la declaración presentada: todo lo que necesitas para la Renta 2025

Abr 8, 2026

Cómo acceder a tus datos fiscales desde el 19 de marzo, qué revisar antes del 8 de abril, el calendario completo de la campaña, cómo presentar por internet, teléfono o en oficina, y cómo domiciliar o fraccionar el pago.

La campaña de la Renta 2025 tiene dos fases bien diferenciadas. La primera, que ya ha comenzado, es la fase de consulta y preparación: desde el 19 de marzo puedes acceder a tus datos fiscales, revisar lo que Hacienda sabe sobre ti y detectar errores antes de que abra el plazo oficial. La segunda es la fase de presentación, que arranca el 8 de abril y se extiende hasta el 30 de junio. Este artículo te guía por ambas fases, paso a paso.

Primera fase: accede a tus datos fiscales antes del 8 de abril

Desde el 19 de marzo, la Agencia Tributaria tiene disponibles en su Sede Electrónica los datos fiscales del ejercicio 2025. Acceder a ellos antes de que abra el plazo de presentación es una ventaja enorme: te permite comprobar qué información tiene Hacienda sobre ti, detectar errores o datos faltantes con tiempo suficiente para corregirlos, y hacerte una idea de si tu declaración saldrá a devolver o a pagar usando el simulador oficial.

No hacerlo y esperar al 8 de abril para abrir el borrador directamente es el error más habitual. Los contribuyentes que revisan sus datos con antelación presentan declaraciones más correctas, aprovechan más deducciones y evitan requerimientos posteriores de Hacienda.

CARRASCO ORTEGA ASESORES: Si prefieres no hacer este proceso tú mismo, podemos acceder a tus datos fiscales, revisarlos y preparar tu declaración desde el primer día. Llámanos o escríbenos y lo gestionamos nosotros.

Cómo identificarte en la Sede Electrónica de la AEAT

Para acceder a tus datos fiscales, al borrador y a la mayoría de servicios de Renta necesitas identificarte ante la Sede Electrónica de la AEAT. Existen tres métodos, ordenados de mayor a menor nivel de seguridad y funcionalidad:

Cómo obtener el número de referencia paso a paso

El número de referencia es un código de seis dígitos que la AEAT genera para cada contribuyente en cada campaña. Sirve para acceder a los datos fiscales, al borrador y para presentar la declaración. Es el método más rápido para quien no tiene Cl@ve ni certificado digital.

Para obtenerlo, accede a la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) o descarga la app oficial ‘Agencia Tributaria’. Una vez dentro, busca la opción ‘Obtén tu número de referencia’ dentro del apartado de Renta 2025. El sistema te pedirá los siguientes datos:

  • Tu NIF o NIE.
  • La fecha de validez del DNI (o el número de soporte si es un NIE).
  • El importe de la casilla 505 de tu declaración de la Renta 2024 (ejercicio 2024, presentada en 2025). Esta casilla corresponde a la ‘Base liquidable general sometida a gravamen’, no al resultado de la declaración.

¿Y si no presentaste la Renta 2024 o tu casilla 505 era cero?  En ese caso, como dato de contraste puedes utilizar las últimas cinco cifras del IBAN de una cuenta bancaria de la que fueras titular en 2025 y que conste como tal en los registros de la AEAT. Si tampoco dispones de ese dato, puedes solicitar cita presencial en cualquier oficina de la AEAT para que te faciliten la referencia en persona.

Atención:  Importante: el número de referencia obtenido durante la campaña de Renta 2024 ha dejado de tener validez desde el 11 de marzo de 2026. Aunque hayas utilizado la misma app o la misma web, necesitas generar uno nuevo para la campaña de Renta 2025.

Qué son los datos fiscales y qué puedes hacer con ellos

Los datos fiscales son el conjunto de información que la Agencia Tributaria ha recibido de terceros sobre el contribuyente: empresas pagadoras, bancos, administraciones públicas, promotoras inmobiliarias, gestoras de fondos, etc. Constituyen la base sobre la que Hacienda construye el borrador de la declaración.

Sin embargo, los datos fiscales tienen una limitación importante que conviene conocer: solo incluyen lo que terceros han comunicado a la AEAT. Si tienes rentas, deducciones o situaciones que ningún tercero ha notificado a Hacienda, simplemente no aparecerán en el borrador. Es tu responsabilidad incorporarlos.

Accediendo a los datos fiscales antes del 8 de abril puedes hacer tres cosas de gran valor:

  • Verificar que todos los pagadores de rendimientos del trabajo aparecen con los importes y retenciones correctos.
  • Comprobar que los inmuebles de los que eres titular están correctamente reflejados y con la calificación adecuada (uso propio, alquilado, vacío, etc.).
  • Revisar la situación familiar y los datos personales registrados: hijos, cónyuge, situación de discapacidad, domicilio fiscal.
  • Usar el simulador de Renta WEB para calcular de forma orientativa si tu declaración saldrá a devolver o a pagar, sin necesidad de presentar nada.

Los apartados del borrador que más errores concentran

No todos los apartados del borrador tienen el mismo riesgo de error. Por experiencia, los apartados donde más frecuentemente se producen omisiones o inexactitudes son los siguientes:

CARRASCO ORTEGA ASESORES: Si tu situación fiscal es compleja (varios pagadores, inmuebles, inversiones, actividad autónoma, operaciones con cripto…) lo más eficiente es que lo revise un asesor desde el principio. En Carrasco Ortega Asesores lo hacemos por ti.

Segunda fase: el calendario oficial de la campaña (8 de abril al 30 de junio)

Una vez superada la fase de consulta y preparación, arranca el plazo oficial de presentación. La AEAT habilita tres canales con fechas distintas de apertura. Conocer bien el calendario evita precipitaciones y permite planificar el momento más conveniente para presentar.

Canal 1: presentación por internet (Renta WEB y app AEAT)

La vía telemática es la más rápida, la que tiene el plazo más amplio y la que permite mayor control sobre el resultado de la declaración. Está disponible desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026 y no requiere ningún tipo de cita previa.

Para acceder, entra en la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) o abre la app oficial ‘Agencia Tributaria’. Identifícate con cualquiera de los tres métodos descritos anteriormente (certificado, Cl@ve o número de referencia) y selecciona ‘Borrador/Declaración (Renta WEB)’. El sistema cargará automáticamente tus datos fiscales y te mostrará un resumen del resultado previsto de la declaración.

Desde Renta WEB puedes navegar por todos los apartados de la declaración, modificar los datos que no sean correctos, añadir información que no esté precargada, comparar el resultado en modalidad individual y conjunta (si estás casado) y, cuando estés conforme, firmar y presentar electrónicamente. Recibirás de inmediato un justificante en PDF con el número de referencia completo (NRC) de tu presentación.

También puede presentarse desde la app oficial de la AEAT, que desde 2024 permite además el pago por Bizum cuando el resultado es a ingresar, además del pago con tarjeta de crédito o débito.

Atención:  Confirmar el borrador sin revisarlo equivale a suscribir la versión que Hacienda ha preparado con los datos que tiene, que puede ser incompleta. Siempre revisa antes de confirmar, especialmente los apartados de situación familiar, deducciones autonómicas y ganancias patrimoniales.

Canal 2: atención telefónica con cita previa (‘Plan Le Llamamos’)

Si prefieres que un agente de la AEAT te ayude a confeccionar la declaración por teléfono, puedes solicitar cita a través del servicio ‘Plan Le Llamamos’. Este servicio es especialmente útil para personas mayores o con escasa familiaridad con los medios digitales, o para declaraciones sencillas en las que solo se necesita orientación puntual.

El proceso es sencillo: solicitas una cita indicando tu número de teléfono y el día y la franja horaria que te conviene, y un agente de Hacienda te llama en ese horario para confeccionar la declaración contigo. El coste es cero: se trata de un servicio gratuito de la Agencia Tributaria.

Para pedir la cita dispones de dos vías: a través de internet en la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es > Renta 2025 > Cita previa), o llamando a los siguientes números de teléfono de la Agencia Tributaria:

  • Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
  • Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44

Limitación del servicio telefónico de la AEAT: El servicio ‘Plan Le Llamamos’ está pensado para declaraciones de complejidad baja o media. Si tu declaración incluye rendimientos de actividades económicas, ventas de inmuebles, operaciones con criptomonedas, rendimientos del extranjero u otras situaciones específicas, la atención telefónica de la AEAT puede ser insuficiente. En esos casos, es más eficiente contar con un asesor fiscal.

Canal 3: atención presencial en oficinas de la AEAT

La atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria es la modalidad con el plazo más reducido y la que requiere más planificación previa, ya que necesita cita concertada con antelación. En 2026, el período de atención presencial se concentra en el mes de junio.

Para solicitar cita presencial accede a la Sede Electrónica de la AEAT o llama a los mismos números indicados para la cita telefónica. Al seleccionar el tipo de cita, elige la opción de atención presencial para Renta y el sistema te mostrará las oficinas disponibles en tu provincia con las franjas horarias libres.

Es conveniente solicitar la cita con la mayor antelación posible desde el 29 de mayo, ya que las plazas se agotan rápidamente en las oficinas con más demanda. Si no encuentras disponibilidad en tu oficina más cercana, el sistema también te muestra citas en otras delegaciones de la misma provincia.

Importante: Ten en cuenta que la AEAT no confecciona en oficina declaraciones con actividades económicas (autónomos), que deben presentarse exclusivamente por vía telemática. Si eres autónomo o tienes rendimientos de actividades económicas, debes presentar la declaración por internet o a través de un asesor.

Si tu declaración sale a ingresar: opciones de pago

Que la declaración salga a pagar no significa necesariamente que tengas que abonar todo el importe de una vez el mismo día que presentas. La normativa ofrece varias alternativas que conviene conocer antes de presentar.

Pago único en el momento de la presentación

Si presentas entre el 8 de abril y el 30 de junio sin domiciliar, el pago debe realizarse en el mismo momento de presentar la declaración. Los medios de pago admitidos en 2025 son: cargo en cuenta bancaria (NRC generado por el banco), tarjeta de crédito o débito, y Bizum directamente desde la app de la AEAT.

Domiciliación bancaria: presenta y que Hacienda lo cargue automáticamente

Si domicilias el pago, puedes presentar la declaración desde el 8 de abril hasta el 25 de junio y Hacienda realizará el cargo en tu cuenta el 30 de junio, que es el último día de la campaña. Esto te da tiempo para presentar con calma y pagar solo el último día, mejorando tu gestión de tesorería.

Fecha límite para domiciliar: 25 de junio de 2026. Si presentas entre el 26 y el 30 de junio, ya no puedes domiciliar y debes pagar en el momento de la presentación.

Domiciliación y fraccionamiento son compatibles: Puedes domiciliar el 60% del pago al presentar (antes del 25 de junio) y el 40% restante queda domiciliado automáticamente para el 5 de noviembre de 2026. No necesitas hacer ninguna gestión adicional para el segundo plazo.

Fraccionamiento del pago: 60% ahora y 40% en noviembre

Cualquier contribuyente con declaración a ingresar puede dividir el pago en dos plazos sin necesidad de justificación y sin ningún tipo de interés o recargo adicional. La distribución es siempre la misma: el 60% en el momento de presentar la declaración (o el 30 de junio si se ha domiciliado) y el 40% restante el 5 de noviembre de 2026.

Para activar el fraccionamiento basta con marcar la casilla correspondiente en la pantalla de presentación de Renta WEB antes de firmar. A partir de ese momento el sistema lo gestiona automáticamente.

Si tu declaración sale a devolver: cuándo recibirás el dinero

Cuando el resultado de la declaración es a devolver, Hacienda dispone de un plazo máximo de seis meses desde el fin de la campaña (hasta el 31 de diciembre de 2026) para realizar la devolución. Sin embargo, en la práctica la mayoría de las devoluciones se tramitan bastante antes: si presentas en las primeras semanas de campaña y la declaración no tiene incidencias, es habitual recibir la devolución antes del verano.

Para agilizar la devolución es importante que el número de IBAN que figura en la declaración sea correcto y corresponda a una cuenta de la que seas titular. Si hay un error en el IBAN o la cuenta no está a tu nombre, la devolución quedará retenida hasta que lo subsanes.

Seguimiento: Puedes consultar el estado de tu devolución en cualquier momento en la Sede Electrónica de la AEAT, en el apartado ‘Consulta de devoluciones’, identificándote con cualquiera de los métodos habituales.

Resumen: qué hacer y cuándo

A modo de guía rápida, estos son los pasos recomendados para gestionar la Renta 2025 de forma eficiente:

¿Prefieres que lo hagamos nosotros?

En CARRASCO ORTEGA ASESORES gestionamos tu declaración desde el primer día de la campaña: revisamos el borrador, incorporamos todas las deducciones a las que tienes derecho, comprobamos los datos fiscales y presentamos en tu nombre. Sin colas, sin esperas y con la tranquilidad de que está bien hecho. Contáctanos sin compromiso.