
Alta de autónomo: Hacienda vs Seguridad Social
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?
Hacienda y Seguridad Social: qué pide cada una y qué papel juega el salario mínimo
Es una de las preguntas que más nos llegan: «si facturo poco, ¿tengo que darme de alta como autónomo?». La respuesta empieza por separar dos trámites que solemos pensar que es uno único: el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social. Te explicamos qué exige cada organismo y que requisitos marca cada uno de ellos.
Darse de alta como autónomo son, en realidad, dos altas
Cuando decimos «hacerse autónomo» hablamos de solicitar alta en dos organismos con funciones distintas.
La Agencia Tributaria (AEAT) es la puerta para facturar y presentar impuestos. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la puerta para cotizar y tener cobertura: jubilación, incapacidad temporal o cese de actividad.
Son dos registros diferentes, con reglas diferentes. Por eso puede haber personas dadas de alta en uno y no en el otro.
|
|
Hacienda (AEAT) |
Seguridad Social (TGSS) |
|
Para qué sirve |
Facturar y declarar impuestos |
Cotizar y tener cobertura |
|
Trámite |
Declaración censal, modelo 036 |
Alta en el RETA (portal Importass) |
|
Cuándo |
Antes de iniciar la actividad |
Antes de iniciar; hasta 60 días antes |
|
¿Mínimo de ingresos? |
No |
No en la ley; lo que cuenta es la habitualidad |
|
Qué te obliga después |
Impuestos como: IVA, IRPF y declaraciones informativas |
Cuota mensual según rendimientos netos |
El alta en Hacienda: para poder facturar y presentar impuestos
Quien vaya a iniciar una actividad empresarial o profesional debe darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. La ley no fija un mínimo de facturación: si vas a emitir facturas por una actividad económica, necesitas estar en ese censo.
El trámite es la declaración censal, modelo 036. Para personas físicas que empiezan, la AEAT ofrece un asistente guiado, vía Censos WEB.
En el 036 comunicas, entre otros datos:
- La actividad y su epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). Las personas físicas están exentas de pagarlo, pero la actividad se declara igual.
- La fecha de inicio y el lugar donde la ejerces.
- Que impuestos estás obligado a presentar y cómo los vas tributar, por ejemplo, en IVA o en IRPF.
El alta se presenta antes de empezar. Los cambios posteriores (domicilio, nueva actividad, cese) se comunican en la misma alta o, como máximo, el plazo de un mes.
Qué te obliga a partir de ahí: emitir facturas con los requisitos legales, presentar los impuestos correspondientes según la actividad que desarrolles en los plazos pertinentes y las declaraciones informativas que correspondan.
El alta en la Seguridad Social: para cotizar
Aquí la pregunta ya no es si facturas, sino cómo trabajas. La Ley General de la Seguridad Social (artículo 305) incluye en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a quien realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y con ánimo de lucro.
La TGSS lo resume en su portal: debes darte de alta si realizas la actividad de manera personal y habitual, con independencia de los ingresos que genere.
El alta se solicita antes de empezar, con un máximo de 60 días de antelación. Si la pides cuando ya has empezado, se considera fuera de plazo a todos los efectos. Eso puede suponer perder beneficios que exigen haberla pedido a tiempo. Además, esta alta debe de ir en consonancia con el modelo 036 presentado ante la AEAT.
Desde 2023 la cuota depende de los rendimientos netos de la actividad. Lo explicamos en nuestro artículo sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos.
La habitualidad y el salario mínimo: lo que dice el Tribunal Supremo
La ley no pone una cifra a la habitualidad. Durante años circuló una regla informal: «si no llegas al salario mínimo, no tienes que darte de alta». No es exactamente así.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 941/2025, de 10 de julio, fijó doctrina. Que los ingresos de una actividad sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) no excluye, por sí solo, la habitualidad. El SMI es un indicio, no una frontera automática. Una sentencia posterior de la Sala de lo Contencioso, de febrero de 2026, mantiene el mismo criterio.
Como referencia, el SMI de 2026 es de 17.094 euros anuales (Real Decreto 126/2026). Cuando se compara con la actividad, el Supremo indica que se usan los rendimientos netos, no únicamente lo facturado.
La presunción de habitualidad: tener un negocio abierto al público
Hay un caso en el que la norma no espera a valorar indicios. El Decreto 2530/1970, que regula el RETA, establece en su artículo 2 que se presume que eres autónomo si eres titular de un establecimiento abierto al público: como propietario, arrendatario, usufructuario o por un título parecido.
En la práctica, si tienes una tienda, un bar, un taller o una consulta abierta al público, la Seguridad Social parte de que tu actividad es habitual. Da igual que ese año factures poco.
Es una presunción que admite prueba en contrario. Pero la carga se invierte: ya no es la Administración la que debe demostrar la habitualidad, sino tú quien tendría que acreditar que no existe.
¿Y si vendo por internet? La presunción se refiere a un establecimiento abierto al público, es decir, a un local físico. Ninguna norma la extiende a las tiendas online: tener una web no te convierte automáticamente en autónomo.
Eso no significa que el e-commerce quede fuera. Una tienda online abierta de forma permanente, con catálogo, pasarela de pago y envíos, es un indicio claro de actividad organizada y continuada. Se valora junto al resto de la estructura de negocio: publicidad, trabajadores contratados o clientes recurrentes.
Además, desde la transposición de la directiva europea DAC7, los marketplaces y plataformas digitales informan a Hacienda de las ventas de sus usuarios (modelo 238). Esa actividad, por tanto, ya no pasa desapercibida.
Otra cosa es vender de forma puntual objetos personales que ya no usas en una plataforma de segunda mano. No es lo mismo que comprar para revender: lo primero, por sí solo, difícilmente se considera una actividad económica habitual.
Qué se mira para valorar la habitualidad
Además de los ingresos, se valora el conjunto de la actividad:
- Si es continuada o regular, o algo puntual.
- El tiempo que le dedicas.
- Si tienes medios propios: local, web, publicidad, herramientas.
- Si tienes clientes recurrentes.
- Si el rendimiento neto anual supera o no el SMI.
Ningún indicio decide solo. Por eso cada caso necesita mirarse con calma.
La excepción clara: los jubilados
Para los pensionistas de jubilación hay una regla específica. El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el SMI. En ese caso no hay obligación de cotizar ni de darse de alta en el RETA.
El Supremo aclaró en la misma sentencia de 2025 que ese límite se calcula sobre ingresos netos y que, por debajo de él, no hace falta analizar la habitualidad. Eso sí: en Hacienda el jubilado sigue necesitando el alta censal para facturar.
¿Se puede estar de alta en Hacienda y no en la Seguridad Social?
Sí, y es más habitual de lo que parece. Algunos ejemplos genéricos:
- Una actividad puntual, sin continuidad, que no llega a ser habitual.
- Un jubilado cuyos rendimientos netos no superan el SMI.
- Ciertos profesionales colegiados que cotizan a través de una mutualidad alternativa en lugar del RETA.
Lo contrario no tiene sentido: si cotizas como autónomo por una actividad, Hacienda espera que esa actividad esté declarada. Y recuerda que ambos organismos cruzan datos.
Errores frecuentes al darse de alta (o al no hacerlo)
- «Como facturo menos del salario mínimo, no tengo que darme de alta en la Seguridad Social». Solo es automático para jubilados. En el resto de casos, el SMI es un indicio más.
- Comparar el SMI con lo facturado. La referencia son los rendimientos netos, una vez restados los gastos de la actividad.
- Pensar que tener nómina te exime. Si además trabajas por tu cuenta de forma habitual, estás en pluriactividad y también te corresponde el RETA.
- Darse de alta cuando ya se ha empezado. Tanto Hacienda como Seguridad Social piden el alta antes de iniciar la actividad.
- Buscar el modelo 037. Ya no existe: todas las altas se hacen con el 036.
Preguntas frecuentes
¿Puedo emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo?
Para facturar una actividad económica necesitas el alta censal en Hacienda. El alta en la Seguridad Social es otra cuestión: depende de si la actividad es habitual.
Si gano menos del salario mínimo, ¿tengo que cotizar?
Depende. Desde la sentencia del Supremo de julio de 2025, ingresar menos del SMI no te libra automáticamente. Se valora si la actividad es habitual. La excepción son los jubilados, para quienes el límite del SMI neto sí es decisivo.
Tengo un local abierto pero facturo poco. ¿Tengo que darme de alta?
Lo normal es que sí. Ser titular de un establecimiento abierto al público hace presumir que eres autónomo, aunque los ingresos sean bajos. Solo quedarías fuera si demuestras que la actividad no es habitual, y eso conviene estudiarlo caso a caso.
¿Con cuánta antelación puedo darme de alta?
En la Seguridad Social, hasta 60 días antes del inicio. En Hacienda, el alta debe presentarse antes de empezar la actividad.
Trabajo por cuenta ajena. ¿Puedo hacer trabajos por mi cuenta sin darme de alta?
Tener nómina no cambia la regla. Si los trabajos por tu cuenta son habituales, te corresponde el RETA en situación de pluriactividad, además del alta en Hacienda.
¿Qué modelo uso para darme de alta en Hacienda?
El modelo 036. El 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025.
¿Tienes dudas sobre tu caso?
Este artículo explica reglas generales. Si estás pensando en empezar una actividad, o no tienes claro si te corresponde cotizar, cada caso se mira aparte: cuánto, cómo y con qué continuidad trabajas cambia la respuesta.
Nosotros nos encargamos de las altas en Hacienda y en la Seguridad Social y te decimos antes qué te va a tocar presentar. Escríbenos por WhatsApp al 603 12 75 75 y lo vemos contigo.
