¿Hasta dónde pueden embargar a los autónomos?
El autónomo responde con su patrimonio personal a las deudas, pero hay unos límites para que no se quede sin ningún tipo de ingreso.
Los autónomos, especialmente los más pequeños, pueden pasar por situaciones económicas complicadas que les hagan contraer deudas, ya sea con otros autónomos, la Administración Pública, etc. Ante estos casos hay que tener en cuenta que al trabajador por cuenta propia se le puede embargar hasta su patrimonio personal para saldar estas deudas. Aún así, hay unos límites para que no quedarse sin ningún tipo de ingreso.
La legislación establece una serie de limitaciones que tratan de preservar unos mínimos de supervivencia para el trabajador que se vea acorralado por las deudas. En primer lugar, no se puede embargar ningún ingreso que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 1.080 euros mensuales en 14 pagas (15.120 euros anuales).
Y, a partir de ese límite, todo depende de la cantidad. Cuantos más ingresos tengamos más nos pueden embargar. Si las retribuciones duplican el SMI, la ley establece que se podrá embargar hasta el 30% de lo que percibe. Mientras que si triplica el SMI se embargará la mitad de sus percepciones. En el caso de cuadriplicarla, el embargo será del 60%, mientras que si la quintuplica, del 75%.
En el caso de que el autónomo perciba varias rentas, éstas se sumarán para aplicar los parámetros anteriormente descritos. Aunque, por otro lado, si el trabajador tuviera alguna carga familiar (hijos, etc.), se le podría aplicar una rebaja de entre el 10% y el 15% del importe que debe pagar.
En el caso de que el autónomo tenga bienes compartidos con su pareja, como por ejemplo la vivienda familiar, solo se podrían embargar bienes de ambos si los dos dan su expreso consentimiento. Y, por supuesto, los bienes que sean exclusivos del cónyuge no se verán afectados.
Ley de Segunda Oportunidad
También hay que saber que existe la ley de Segunda Oportunidad, que ofrece a los particulares o autónomos la posibilidad de sobrepasar una mala situación económica, sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores. En concreto, permite al deudor renegociar sus deudas o exonerarse de parte de las mismas.
Para acogerse a la ley de Segunda Oportunidad hay que cumplir una serie de requisitos como: no haber sido condenado por delitos económicos o sociales; demostrar que no se ha frustrado las posibilidades de pago (por ejemplo, rechazando ofertas de empleo en los últimos cuatro años); no haber acudido al beneficio de exoneración de pagos en los últimos diez años, etc.
Por otro lado, hay que señalar, que algunos autónomos deciden pasar a ser una SL porque, de esta forma, no tienen que responder con su patrimonio personal a posibles deudas que tengan en el futuro.
Ante cualquier problema relacionado con esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos en todo lo necesario.