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Modelo 347: qué es, quién debe presentarlo y qué operaciones se declaran

Feb 12, 2026

El Modelo 347 es una declaración informativa anual que genera muchas dudas entre empresas y profesionales, especialmente porque no conlleva el pago de ningún impuesto, pero sí puede dar lugar a requerimientos y sanciones si se presenta de forma incorrecta. La Agencia Tributaria utiliza este modelo como una herramienta de control para cruzar datos entre clientes y proveedores y comprobar que la información declarada por ambas partes coincide.

Comprender correctamente cómo funciona el Modelo 347, quién está obligado a presentarlo y qué operaciones deben incluirse es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar problemas posteriores.

¿Qué es exactamente el Modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración informativa en la que se comunican a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con terceros cuando el volumen total anual de dichas operaciones supera los 3.005,06 euros, impuestos incluidos. Este límite se aplica por cada cliente o proveedor, no de forma global.

No se trata de una declaración de impuestos ni supone ningún ingreso o devolución, pero su finalidad es permitir a Hacienda contrastar la información que declaran las distintas partes que han intervenido en una misma operación económica. Por este motivo, es uno de los modelos más utilizados en los cruces de datos y en los procesos de comprobación tributaria.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El Modelo 347 tiene carácter anual y debe presentarse durante el mes de febrero del año siguiente al que correspondan las operaciones declaradas. Concretamente, el plazo va del 1 al 28 de febrero.

Así, todas las operaciones realizadas durante un ejercicio natural se agrupan y se informan de una sola vez en el año siguiente, lo que hace especialmente importante revisar la contabilidad completa antes de su presentación.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

Con carácter general, deben presentar el Modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que hayan realizado operaciones con terceros que superen el importe mínimo establecido. Esto incluye a autónomos, sociedades mercantiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que realicen operaciones económicas.

No obstante, la normativa establece determinadas excepciones. No estarán obligados a presentar el Modelo 347 quienes no superen el límite de 3.005,06 euros con ningún tercero, ni aquellos contribuyentes cuyas operaciones ya se declaren a través de otros modelos informativos específicos. Tampoco deben presentarlo, con carácter general, los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva, salvo en supuestos concretos previstos legalmente.

¿Qué importe debe declararse?

En el Modelo 347 se declara el importe total anual de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor, siempre incluyendo el IVA, incluso cuando dicho impuesto no sea deducible. Este importe no se comunica de forma global, sino que debe desglosarse por trimestres naturales, reflejando el volumen de operaciones correspondiente a cada uno de ellos.

Es importante destacar que no se informan facturas individuales. El modelo recoge únicamente el total anual acumulado por tercero, lo que exige llevar un control adecuado de la facturación y los gastos a lo largo del ejercicio.

¿Qué operaciones se incluyen en el Modelo 347?

Deben incluirse en el Modelo 347 todas aquellas operaciones habituales derivadas de la actividad económica, tanto de ingresos como de gastos, siempre que superen el límite anual establecido con cada tercero. Se incluyen, entre otras, las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las compras, las ventas, los arrendamientos sin retención y los servicios contratados a terceros relacionados con la actividad.

Las operaciones deben declararse atendiendo al criterio de devengo, es decir, al momento en que la operación se realiza y se emite la factura, con independencia de cuándo se produzca el cobro o el pago. Este aspecto es especialmente relevante para evitar descuadres entre lo declarado por clientes y proveedores.

¿Qué operaciones quedan excluidas?

No todas las operaciones económicas deben reflejarse en el Modelo 347. Quedan expresamente excluidas aquellas que ya se informan a la Agencia Tributaria a través de otros modelos, como las operaciones sujetas a retención, los rendimientos del trabajo, las operaciones intracomunitarias o las importaciones y exportaciones.

Tampoco se incluyen los impuestos, tasas o tributos de carácter público, ni las cotizaciones a la Seguridad Social. El objetivo es evitar duplicidades informativas y centrar el modelo únicamente en aquellas operaciones que no están ya controladas por otras vías.

La importancia del Modelo 347 en los cruces de datos

El Modelo 347 es uno de los instrumentos más utilizados por la Agencia Tributaria para realizar cruces automáticos de información. Cuando los importes declarados por una empresa no coinciden con los informados por su cliente o proveedor, es habitual que se inicien requerimientos de aclaración o comprobaciones fiscales.

Por este motivo, una correcta revisión previa del modelo, así como la conciliación de datos con terceros relevantes, puede evitar incidencias y problemas posteriores.

Sanciones por errores o incumplimiento

Aunque se trate de una declaración informativa, la presentación incorrecta o fuera de plazo del Modelo 347 puede dar lugar a sanciones económicas. La normativa establece sanciones de 20 euros por cada dato incorrecto u omitido, con la aplicación de mínimos y máximos legales, especialmente cuando la Administración detecta el error a través de un requerimiento previo.

Conclusión

El Modelo 347 es una obligación fiscal clave para empresas y profesionales en España. No implica un coste económico directo, pero su correcta presentación es esencial para evitar sanciones y comprobaciones innecesarias. Llevar una contabilidad ordenada, revisar los importes declarados y entender qué operaciones deben incluirse son aspectos fundamentales para cumplir adecuadamente con esta obligación informativa.