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¿Tienes que hacer la declaración de la Renta 2025?

Mar 25, 2026

Todo lo que necesitas saber antes de que empiece la campaña: quién está obligado, qué rentas se declaran, cómo funcionan los tramos y qué pasa si no presentas a tiempo.

¿Qué es el IRPF y para qué sirve la declaración?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el tributo que grava la totalidad de los ingresos obtenidos por las personas físicas con residencia fiscal en España durante el ejercicio 2025. Es uno de los pilares del sistema tributario español y su función es doble: recaudar para financiar los servicios públicos y redistribuir la riqueza de forma progresiva, es decir, quienes más ganan contribuyen en mayor proporción.

Cada año, entre abril y junio, los contribuyentes deben rendir cuentas ante la Agencia Tributaria presentando su declaración o confirmando, o en su caso rectificando, el borrador que Hacienda pone a su disposición en la Sede Electrónica. Para la Renta 2025, el plazo se abre el 8 de abril y se cierra el 30 de junio de 2026.

Conviene desterrar un malentendido muy frecuente: la declaración de la Renta no siempre sale a pagar. En una gran parte de los casos el resultado es a devolver, porque a lo largo del año el empleador, el banco o la administración ha practicado retenciones superiores a la cuota que realmente corresponde. Por ese motivo, incluso quienes no están técnicamente obligados a declarar pueden tener un interés económico directo en presentarla. Si una vez abierto el plazo quieres comprobar si tu declaración resulta a devolver, no dudes en contactar con Miguel Carrasco: te lo revisamos sin compromiso.

¿Quién está obligado a declarar en 2025?

La Ley del IRPF (Ley 35/2006) fija unos umbrales de ingresos por debajo de los cuales no existe obligación formal de presentar declaración. Sin embargo, hay que leer esta regla con cuidado, porque existen varios supuestos en los que la obligación nace con independencia del importe de los ingresos.

Rendimientos del trabajo: los umbrales generales

El caso más habitual en la práctica es el del trabajador por cuenta ajena. Aquí la normativa distingue en función del número de pagadores que hayan abonado rendimientos del trabajo durante el ejercicio:

NOVEDAD 2025

Con efectos desde el ejercicio 2025 se suprime la obligación automática de declarar para los perceptores de prestaciones por desempleo. Hasta 2024, cobrar el paro contaba siempre como un segundo pagador y rebajaba el umbral de obligación a 15.876 €. Desde este ejercicio, las prestaciones del SEPE se tratan como cualquier otro rendimiento del trabajo y solo obligan a declarar si se superan los límites generales del pagador único o del primer pagador. Esto puede suponer que muchos desempleados con rentas bajas dejen de estar obligados, aunque siga pudiendo convenir declarar para recuperar retenciones practicadas a lo largo del año.

 

Otros supuestos de obligación sin umbral de ingresos

Al margen de los rendimientos del trabajo, la normativa establece situaciones que obligan a declarar con independencia de la cuantía de los ingresos. La siguiente tabla recoge los principales:

Consejo: Recuerda que no estar obligado a declarar no significa que no convenga hacerlo. Si a lo largo de 2025 te han practicado retenciones y tu cuota resulta inferior a esas retenciones, Hacienda te devolverá la diferencia, pero solo si presentas la declaración.

¿Qué tipos de renta incluye el IRPF?

El IRPF no grava un único tipo de ingreso, sino la renta total del contribuyente, que puede provenir de fuentes muy distintas. A efectos de cálculo del impuesto, toda esa renta se clasifica en dos grandes bases imponibles que tienen reglas y tarifas propias: la base imponible general y la base imponible del ahorro. Entender esta distinción es clave para comprender por qué no todas las rentas tributan igual.

La base imponible general: rentas ordinarias y de la actividad

La base imponible general recoge las rentas que se consideran más vinculadas a la capacidad económica ordinaria del contribuyente. Está sometida a una tarifa progresiva, de forma que el tipo de gravamen aumenta a medida que crece la renta. Se integran en ella cuatro grandes categorías:

  • Los rendimientos del trabajo son el componente más habitual para la mayoría de los contribuyentes españoles. Incluyen los salarios y nóminas, las pensiones públicas y privadas, las prestaciones por desempleo, las dietas que excedan los límites legales de exención, las retribuciones en especie como el coche de empresa, el seguro médico o las opciones sobre acciones, y cualquier otra contraprestación que derive de una relación laboral o estatutaria. Incluso las indemnizaciones por despido tributan en esta base cuando superan los límites de exención.

 

  • Los rendimientos de actividades económicas corresponden a los ingresos netos obtenidos por empresarios individuales y profesionales autónomos, tanto si declaran en estimación directa (normal o simplificada) como en estimación objetiva por módulos. También se incluyen aquí los rendimientos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y los ingresos de profesionales creativos o artísticos que no tributen por otra vía.

 

  • Los rendimientos del capital inmobiliario provienen del arrendamiento de bienes inmuebles: pisos, locales comerciales, garajes, trasteros, oficinas o naves industriales. El beneficio computable es el rendimiento neto, es decir, los ingresos por alquiler menos los gastos deducibles que permite la ley (intereses de hipoteca, IBI, seguros, reparaciones, amortización del inmueble, gastos de comunidad, etc.). Es importante no confundir estos rendimientos con las imputaciones de renta por inmuebles sin alquilar, que son un concepto diferente dentro de la misma base general.

 

  • Las imputaciones de renta son ingresos que la ley atribuye al contribuyente aunque no haya cobrado dinero efectivo. El caso más habitual es el de los inmuebles urbanos que no son vivienda habitual y tampoco están arrendados: Hacienda imputa una renta equivalente al 1,1% del valor catastral revisado o al 2% si el valor catastral no ha sido objeto de revisión en los últimos diez años. También se imputan rentas en supuestos de transparencia fiscal internacional, por la cesión de derechos de imagen a terceros y por determinadas instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.

La base imponible del ahorro: rentas del capital y plusvalías

La base imponible del ahorro agrupa las rentas que tienen su origen en la tenencia o transmisión de capital. Se le aplica una tarifa diferente e independiente de la general, con tipos más reducidos y estructura propia por tramos. Tiene dos grandes componentes:

  • Los rendimientos del capital mobiliario son los ingresos que genera el patrimonio financiero del contribuyente. Se incluyen los intereses de cuentas corrientes, depósitos a plazo y bonos y obligaciones; los dividendos y participaciones en beneficios repartidos por empresas; los rendimientos de seguros de vida y planes de ahorro a largo plazo como los PIAS o los SIALP; los intereses de letras del Tesoro y obligaciones del Estado; y los ingresos percibidos por la cesión del derecho a la explotación de la imagen cuando no derivan de una actividad económica habitual. La entidad pagadora practica en todos estos casos una retención del 19% que luego se regulariza en la declaración.

 

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se producen como consecuencia de una venta u otra forma de transmisión onerosa o lucrativa. Quedan incluidas las ganancias por la venta de acciones, ya sean cotizadas o no cotizadas; los reembolsos de participaciones en fondos de inversión; la venta de inmuebles, incluida la vivienda habitual aunque en este caso puede aplicarse la exención por reinversión; la venta o el intercambio de criptomonedas; y las transmisiones a título gratuito como las donaciones, que generan ganancia patrimonial para el donante. Las pérdidas en estas operaciones pueden compensarse con las ganancias del mismo ejercicio o arrastrarse hasta cuatro ejercicios siguientes.

Atención: Las ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de activos, como los premios de lotería sujetos al gravamen especial del 20%, ciertas subvenciones o algunos premios de concursos y sorteos, tributan en la base general y no en la del ahorro.

Tramos del IRPF 2025: cuánto pagarás por cada euro

El IRPF funciona de forma progresiva: no se aplica un tipo fijo sobre la totalidad de los ingresos, sino que la renta se divide en tramos y cada parte tributa únicamente al porcentaje que corresponde a ese escalón. Ningún contribuyente paga el tipo marginal más alto sobre toda su renta, sino solo sobre los euros que caen en ese tramo.

El gravamen estatal y el autonómico: un impuesto de dos componentes

El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas. Esto significa que el tipo final que soporta cada contribuyente tiene siempre dos componentes bien diferenciados: el gravamen estatal, que es idéntico para todos los contribuyentes españoles con independencia de dónde residan, y el gravamen autonómico, que fija cada comunidad de forma independiente en el ejercicio de sus competencias normativas y que puede variar de forma muy significativa de unas a otras.

La tabla que se muestra a continuación recoge exclusivamente el gravamen estatal de la base imponible general para 2025. A estos tipos hay que sumar los aprobados por cada comunidad autónoma para obtener el tipo total real.

Diferencias autonómicas: un mismo sueldo, cuotas muy distintas

La variabilidad autonómica es uno de los aspectos menos conocidos del IRPF pero de mayor impacto práctico. La siguiente tabla muestra el tipo marginal máximo combinado (estatal más autonómico) en algunas de las principales comunidades autónomas para el ejercicio 2025:

Nota:  Los tipos indicados corresponden al tramo más alto de renta. Tu tipo efectivo real, es decir, la proporción de tus ingresos totales que pagas en concepto de IRPF, siempre será inferior al tipo marginal, porque los primeros euros tributan a tipos mucho menores.

Ejemplo práctico: cómo se calcula la cuota con una base liquidable de 40.000 €

Para ilustrar el funcionamiento por tramos, tomemos como referencia una persona residente en una comunidad de tipo medio con una base liquidable general de 40.000 €. Aplicamos la escala orientativa que suma el tipo estatal y el tipo autonómico de referencia para no residentes:

El ejemplo muestra con claridad que el tipo del 37% solo se aplica a los últimos 4.800 euros de renta, mientras que los 35.200 euros anteriores tributan a tipos muy inferiores. El tipo efectivo resultante es del 26,25%, muy por debajo del tipo marginal más alto que se alcanza en este caso. Es el fundamento de la progresividad del IRPF y explica por qué subir de tramo nunca supone pagar más impuesto sobre toda la renta, solo sobre los euros adicionales que caen en ese tramo.

Los tramos de la base del ahorro para 2025

Las rentas que se integran en la base del ahorro (intereses bancarios, dividendos, ganancias por venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles o criptomonedas) tienen su propia escala de gravamen, también con componente estatal y autonómico. Los tipos orientativos para el ejercicio 2025, sumando ambos componentes, son los siguientes:

NOVEDAD 2025: Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el tipo aplicable al tramo más alto de la base del ahorro sube del 28% al 30%. Esto afecta a contribuyentes con ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario que superen los 300.000 € anuales en conjunto.

¿Qué es lo primero que debes hacer?

Con independencia de si crees que estás o no obligado a declarar, el primer paso recomendable es acceder a tus datos fiscales en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 19 de marzo. Este acceso es completamente gratuito, no implica ningún compromiso y te permite conocer con antelación qué información tiene Hacienda sobre ti: ingresos, retenciones, inmuebles, cuentas bancarias, situación familiar…

Con esa información en la mano podrás valorar si estás obligado a declarar, calcular de forma orientativa si el resultado es a devolver o a pagar y detectar posibles errores en los datos antes de que abra el plazo oficial el 8 de abril. En los siguientes artículos de esta serie te explicamos paso a paso cómo acceder, qué revisar y cómo sacarle el máximo partido a tu declaración.

Y si prefieres que un asesor lo revise directamente contigo, en Miguel Carrasco asesores estamos disponibles desde el primer día de la campaña para ayudarte a presentar la declaración con total tranquilidad.

¿TIENES DUDAS SOBRE TU DECLARACIÓN?

En Miguel Carrasco Asesores estamos a tu disposición para ayudarte a optimizar tu IRPF, revisar tu borrador y evitar errores. Contáctanos sin compromiso antes de que termine el plazo.