
Verifactu: la nueva obligación de facturación en España
Qué es, fechas clave, a quién afecta, cómo cumplir y dudas frecuentes
¿Qué es Verifactu?
Verifactu es el nuevo sistema de control de la facturación regulado por la Agencia Tributaria (AEAT) en el marco de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y desarrollado por el Real Decreto 1007/2023.
No hay que confundirlo con la factura electrónica entre empresas, que procede de la Ley «Crea y Crece» y va por su propio camino: son dos normas distintas, con calendarios distintos. Verifactu regula cómo debe funcionar tu programa de facturación; la factura electrónica regula en qué formato le mandas la factura a tu cliente.
Su objetivo es garantizar que las facturas sean:
- Transparentes: cada factura lleva un código QR y genera un registro con un identificador único.
- Inalterables: no es posible modificar ni borrar una factura ya emitida sin dejar rastro.
- Trazables: cada registro se encadena con el anterior mediante una huella digital, y queda a disposición de Hacienda.
En definitiva, se trata de una herramienta para combatir el fraude fiscal y mejorar la trazabilidad de la actividad económica.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
Esta es probablemente la cuestión que más confusión está generando. Tras la ampliación aprobada mediante el Real Decreto-ley 15/2025, los nuevos plazos son:
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Tipo de contribuyente |
Fecha de obligatoriedad |
Detalles |
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Empresas (personas jurídicas) |
1 de enero de 2027 |
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: S.L., S.A., cooperativas… |
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Autónomos y profesionales |
1 de julio de 2027 |
También entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) y no residentes con establecimiento permanente. |
Estas fechas sustituyen a las de 2026 que se fijaron en un primer momento. Las modificó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Si encuentras artículos que hablan de enero o julio de 2026, están desactualizados.
¿Qué significa esto para una empresa?
Una sociedad que esté sujeta al Impuesto sobre Sociedades deberá tener su sistema informático de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027.
¿Y para un autónomo?
En términos generales, los autónomos y demás obligados que no estén en el primer grupo deberán tener adaptado su sistema antes del 1 de julio de 2027.
Por tanto, 2027 será el año clave para la implantación de Verifactu.
¿A quién afecta Verifactu?
El Reglamento se aplica, con carácter general, a empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas y utilicen sistemas informáticos para expedir facturas, siempre que se encuentren dentro del ámbito subjetivo del RRSIF.
Hay cuatro supuestos que quedan fuera. No te afecta si:
- Emites todas tus facturas a mano, sin ningún programa, utilizando office u otros sistemas.
- Estás en el SII, el sistema por el que ciertas empresas llevan sus libros de IVA directamente en la sede electrónica de la AEAT.
- Tienes el domicilio fiscal en País Vasco o Navarra, donde rigen TicketBAI y su equivalente foral.
- Tienes una resolución de la AEAT en vigor que te exime de aplicarlo.
Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro del ámbito de Verifactu, aunque no apliquen IVA.
¿Cómo cumplir con Verifactu?
Para adaptarse será necesario:
- Usar un programa adaptado al reglamento. Conviene saber que Hacienda no homologa programas de facturación: no hay lista oficial ni sello. Es el propio fabricante quien lo acredita mediante una declaración responsable, que debe constar por escrito, ser visible en el programa y referirse a cada versión concreta. Pídesela a tu proveedor y guárdala.
- Generar las facturas con su código QR y su correspondiente registro de facturación con identificador único.
- Emitir las facturas con la fecha real de expedición, en el mismo momento en que se generan.
- Elegir entre las dos modalidades que permite el reglamento:
- Sistemas VERI*FACTU: remiten automáticamente a la AEAT todos los registros de facturación. A cambio, quedas eximido de conservarlos y custodiarlos, y puedes usar los servicios de la AEAT que precargan el libro registro de facturas expedidas. Estas facturas incluyen la mención «VERI*FACTU» junto al QR.
- Sistemas no verificables: no envían nada, pero obligan a conservar los registros durante todo el periodo de prescripción, garantizando su integridad y trazabilidad, con firma electrónica y registro de eventos del propio programa.
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¿Puedo emitir facturas con fecha anterior en Verifactu?
No. Con Verifactu no será posible «antidatar» facturas.
- La fecha de expedición debe coincidir con el día real en que se genera la factura.
- El programa genera un registro encadenado con una huella digital y un identificador único, imposibles de manipular sin dejar rastro.
- Se mantiene la norma general de facturación: cuando el destinatario es empresario o profesional, la factura puede emitirse hasta el día 16 del mes siguiente a la operación, pero siempre con la fecha real del día de emisión.
Otras dudas frecuentes sobre Verifactu
- ¿Necesito conexión a internet para usar Verifactu? Depende de la modalidad. Los sistemas no verificables no envían nada a la AEAT y no requieren conexión permanente. Los sistemas VERI*FACTU sí remiten los registros, aunque el reglamento prevé que, si no hay conexión en un momento dado, la factura se emite igual y el envío se realiza después.
- ¿Qué pasa con mis facturas antiguas en papel? No es necesario digitalizar facturas ya emitidas antes de la entrada en vigor. Verifactu solo se aplica a las nuevas facturas a partir de las fechas obligatorias.
- ¿Cómo afecta a los tiques simplificados (como en hostelería)? Cada tique deberá cumplir con los requisitos de Verifactu. El programa o TPV adaptado generará automáticamente el registro y el QR, igual que en una factura completa.
- ¿Y si emito pocas facturas al año? Da igual el volumen: el reglamento no fija umbrales. Tanto si emites una factura al año como miles, el sistema será obligatorio, salvo que te encuentres en alguno de los cuatro supuestos excluidos que hemos visto más arriba.
- ¿Qué sanciones existen si no cumplo? La Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis, prevé una sanción de 50.000 euros por ejercicio por tener sistemas que, debiendo estar certificados, no lo estén o hayan sido alterados. Para quien fabrique o comercialice programas no conformes, la sanción llega a 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.
- ¿Si mi asesoría emite mis facturas, la responsabilidad es suya? No. Si delegas la expedición material de tus facturas, es tu asesoría quien genera el registro y, en modalidad VERI*FACTU, quien lo remite. Pero la responsabilidad del cumplimiento sigue siendo tuya como obligado tributario.
Conclusión
La implantación de Verifactu supone un cambio profundo en la forma de facturar en España. Con las fechas ya fijadas — enero de 2027 para las empresas y julio de 2027 para los autónomos—, es el momento de revisar con qué se está facturando y de ajustarlo con margen.
En Carrasco Ortega Asesores (coasesores.es) ayudamos a autónomos, empresas y profesionales a dar este paso de forma sencilla, gracias al uso de ANFIX, un software adaptado a la normativa.
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